Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Art. 99
107 / 184En vigor desde 28 ago 2007
En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-99