Art. 96
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

Art. 96

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En vigor desde 28 ago 2007
1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. 2. Reglamentariamente se determinarán las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, especificando los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables y los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos.
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