Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Gestión de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Art. 96
104 / 184En vigor desde 28 ago 2007
1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos.
2. Reglamentariamente se determinarán las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, especificando los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables y los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-96