Art. 85
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Principios generales y gestión por objetivos

Art. 85

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En vigor desde 28 ago 2007
1. Los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios establecerán, a través de la elaboración de los programas plurianuales a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta. 2. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-85