Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Principios generales y gestión por objetivos
Art. 84
92 / 184En vigor desde 28 ago 2007
1. Los sujetos que integran el sector público autonómico adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.
2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados, contribuyendo a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de Gobierno y en función de los recursos disponibles.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma observará los adecuados cauces de cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas, a fin de racionalizar el empleo de los recursos con los que se dota el sector público autonómico.
4. Los titulares de los entes y órganos administrativos que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-84