Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 184En vigor desde 28 ago 2007
1. Será competencia de la Asamblea de Extremadura el examen, enmienda, aprobación y control de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
2. Se regularán por Ley de la Asamblea de Extremadura las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública:
a) La concesión de créditos extraordinarios, en los términos indicados en esta Ley.
b) El establecimiento, la modificación y la supresión de los tributos propios de la Comunidad Autónoma y el ejercicio de la capacidad normativa sobre los tributos cedidos por el Estado en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y en las Leyes de cesión de tributos que afecten a Extremadura.
c) El régimen de la deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) El régimen del patrimonio de la Comunidad, en el marco de la legislación básica del Estado.
e) El régimen de la contratación pública, en el marco de la legislación básica del Estado.
f) El régimen de concesión de avales por la Comunidad.
g) El régimen general y especial en materia financiera de las entidades que, de conformidad con el artículo 2 de esta Ley, integran el sector público autonómico.
h) Aquellas otras cuestiones en materia de Hacienda que, según las leyes, deban ser reguladas por normas de este rango.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-8