Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 64
71 / 184En vigor desde 9 may 2019
1. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos en el que se acredite su coherencia con la programación presupuestaria de la Consejería y los recursos a asignar a las políticas de gasto, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.
Se modifica por el .3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-64