Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 28 ago 2007
Los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en que se comprometan recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán contener ninguna cláusula o estipulación contraria a lo dispuesto en esta Ley.
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