Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 184En vigor desde 28 ago 2007
Los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en que se comprometan recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán contener ninguna cláusula o estipulación contraria a lo dispuesto en esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-6