Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 59
66 / 184En vigor desde 1 ene 2008
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad orgánica, funcional y económica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-59