Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 46

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En vigor desde 28 ago 2007
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma determinarán: a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer y los derechos a liquidar durante el correspondiente ejercicio los sujetos referidos en el apartado a) del artículo anterior. b) Los gastos e ingresos y las operaciones de inversión y financieras a realizar por las entidades contempladas en la letra b) del artículo anterior. c) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-46