Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 45
52 / 184En vigor desde 30 nov 2022
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán integrados por:
a) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico a las que resulte de aplicación el régimen de vinculaciones de créditos y de modificaciones regulado en la presente Ley o cuya normativa específica confiera a su presupuesto carácter limitativo y de los órganos con dotación diferenciada que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración y forman parte del sector público autonómico.
b) Los presupuestos estimativos de las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional y de los consorcios, fondos sin personalidad jurídica y restantes entidades del sector público administrativo no incluidas en la letra anterior.
Se modifica por el .1 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a1-7 Se modifica la letra b) por el .3 de la Ley 2/2014, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2384 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-45