Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
48 / 184En vigor desde 1 ene 2008
1. Para la elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales cada consejería remitirá anualmente a la Consejería competente en materia de Hacienda los programas plurianuales, referidos a los tres ejercicios siguientes, y ajustados a sus previsiones y límites, en los que por centros gestores se establecerán los objetivos a conseguir y las acciones necesarias para alcanzarlos así como las dotaciones de los programas presupuestarios.
2. El procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual se establecerá por orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la que se determinará el plazo y la forma de remisión.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-41