Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
47 / 184En vigor desde 1 ene 2008
1. Los programas presupuestarios de carácter plurianual consisten en el conjunto de gastos que se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos.
2. El programa plurianual de cada Consejería contendrá los programas de todos los centros gestores que de él dependan, siendo aprobado por el titular de la Consejería.
3. Los programas de actuación plurianual de las entidades integrantes del sector público autonómico empresarial se integrarán, a efectos informativos, en los programas plurianuales de las Consejerías de que dependan funcionalmente.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-40