Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
46 / 184En vigor desde 1 ene 2008
Los escenarios presupuestarios plurianuales serán confeccionados por la Consejería competente en materia de Hacienda y aprobados por el Consejo de Gobierno, con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada año.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-39