Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura

Art. 15

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En vigor desde 28 ago 2007
Los recursos de la Hacienda Pública de Extremadura se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
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