Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura
Art. 15
15 / 184En vigor desde 28 ago 2007
Los recursos de la Hacienda Pública de Extremadura se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-15