Art. 146
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 146

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En vigor desde 28 ago 2007
La Intervención General de la Junta de Extremadura, con plena autonomía respecto a los órganos y entidades sujetos a fiscalización, tendrán el doble carácter de centro de control interno y centro directivo de la contabilidad pública de la Junta de Extremadura.
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