Art. 144
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 144

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En vigor desde 28 ago 2007
Todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y por las disposiciones que la desarrollan.
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