Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Art. 143
154 / 184En vigor desde 10 abr 2019
A los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de esta ley les serán de aplicación las normas contenidas en este capítulo IV, teniendo la condición de cuentadantes los titulares de los órganos de decisión en relación con su administración o gestión.
El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
Se modifica por el .8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-143