Art. 142
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Art. 142

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En vigor desde 10 abr 2019
1. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, los cuentadantes deberán remitir, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, sus cuentas anuales aprobadas a la Intervención General de la Junta de Extremadura, acompañadas del informe de auditoría que corresponda. 2. A estos efectos, la Intervención General de la Junta de Extremadura incluirá en la cuenta general de la Comunidad la documentación indicada en el apartado anterior, la cual será rendida a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas siguiendo el procedimiento y plazo establecido en el artículo 138 bis de esta ley. Se modifica por el .8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.

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Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-142