Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura. Clasificación
Art. 13
13 / 184En vigor desde 28 ago 2007
Constituyen los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura:
a) El rendimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
b) El rendimiento de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado.
c) La participación en los ingresos del Estado.
d) Los recargos sobre los tributos estatales.
e) Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial y otros Fondos para el Desarrollo Regional.
f) Otras asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea.
g) El producto del endeudamiento y otras operaciones de crédito.
h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
i) Los ingresos de precios públicos.
j) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
k) Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con las leyes.
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Proeli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-13