Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública de Extremadura. Clasificación

Art. 13

13 / 184
En vigor desde 28 ago 2007
Constituyen los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura: a) El rendimiento de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. b) El rendimiento de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado. c) La participación en los ingresos del Estado. d) Los recargos sobre los tributos estatales. e) Las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial y otros Fondos para el Desarrollo Regional. f) Otras asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Unión Europea. g) El producto del endeudamiento y otras operaciones de crédito. h) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. i) Los ingresos de precios públicos. j) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. k) Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con las leyes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-13