Art. 101
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 101

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En vigor desde 28 ago 2007
Son funciones de la Tesorería: a) Recaudar los derechos, recoger los flujos monetarios de toda clase de ingresos y pagar las obligaciones. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones. d) Responder de los avales contraídos por la Administración de la Comunidad Autónoma, según las disposiciones de esta Ley, así como custodiar los avales que se depositen en la Caja General de Depósitos. e) Las demás que se deriven o relacionen con éstas.
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eli/es-ex/l/2007/04/19/5#art-101