Art. Disposición transitoria segunda
9 / 10En vigor desde 1 ene 2008
1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes posean la titulación de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el Boletín Oficial de Aragón y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
2. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del colegio.
3. Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de Aragón y su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.
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Proeli/es-ar/l/2007/12/17/5#disposicion-transitoria-segunda