Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2008
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma de Aragón, asume las funciones reconocidas a los consejos de colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón.
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