Art. 5
5 / 10En vigor desde 1 ene 2008
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2007/12/17/5#art-5