Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2008
La previa incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de colegios profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.
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eli/es-ar/l/2007/12/17/5#art-4