Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2008
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Aragón quienes posean el título académico oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética establecido en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo.
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eli/es-ar/l/2007/12/17/5#art-3