Art. 4
4 / 10En vigor desde 13 abr 2007
Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia se relacionará, para las cuestiones institucionales y corporativas, con la consejería competente en materia general de colegios profesionales, y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la consejería competente en materia de comunicación y con cuantos departamentos de la Administración regional sean necesarios para sus actividades profesionales.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/5#art-4