Art. Disposición final segunda
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 jun 2006
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. 2. El Consejo de Gobierno, en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará las disposiciones reglamentarias previstas en los artículos 6.3 y 9.3 de la presente Ley, oídos los Ayuntamientos afectados.
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