Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª La Junta

Art. 5

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En vigor desde 25 jun 2006
La Junta tendrá las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente los instrumentos de planificación y gestión del Parque, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas para su conservación, mejora y conocimiento y para el desarrollo económico y social de la zona. b) Velar por el cumplimiento de las finalidades del Parque. c) Promover y fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del Parque. d) Recibir la Memoria anual de actividades y resultados e informes, proponiendo cuantas medidas considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. e) Informar cualquier asunto que le someta la Comisión Rectora. f) Aprobar su reglamento de funcionamiento. g) Informar la propuesta de nombramiento del Conservador.
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eli/es-as/l/2006/05/30/5#art-5