Capítulo Capítulo IV
Art. 20
20 / 29En vigor desde 25 jun 2006
1. La infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionada en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone el Título IV de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.
2. Quienes cometan infracciones estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.
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Proeli/es-as/l/2006/05/30/5#art-20