Art. 20
Capítulo Capítulo IV

Art. 20

20 / 29
En vigor desde 25 jun 2006
1. La infracción de las normas reguladoras del régimen especial de protección del Parque será sancionada en los supuestos y de acuerdo con lo que dispone el Título IV de la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. 2. Quienes cometan infracciones estarán obligados, en cualquier caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares alterados a su situación inicial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2006/05/30/5#art-20