Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 abr 2006
Una vez aprobados los estatutos definitivos, se remitirán, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de que se pronuncie acerca de la legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
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