Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 jul 2006
Se revisarán los planes sectoriales que afecten al contenido de la presente ley y se agilizará la elaboración de los nuevos planes hidráulicos cumpliendo los plazos de la Directiva 2000/60/CE.
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eli/es-ga/l/2006/06/30/5#disposicion-transitoria-primera