Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 18 jul 2006
1. Se garantizará la participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de elaboración de los planes hidrológicos. 2. Se garantizará el acceso a la información ambiental, a la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales, en la forma que lo establece el Convenio internacional de Aahrus. 3. En aquellas actividades que considere oportuno el organismo competente en materia ambiental impulsará, de acuerdo con el Convenio internacional de Aahrus, un marco efectivo de participación que se articulará al inicio del procedimiento, en el que se prestará especial atención a la participación de las poblaciones locales interesadas. 4. Los organismos de toma de decisiones en lo referido a planes y programas contarán con una representación paritaria de miembros de entidades sociales en relación con la suma de los miembros de administración y de las entidades directamente interesadas en los usos del agua.
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