Art. 1
1 / 14En vigor desde 18 jul 2006
1. Se declara prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado.
2. Se declara, asimismo, obligación de las administraciones públicas gallegas garantizar su protección, conservación y mejora.
3. Con tal finalidad, y en lo que respecta a los valores naturales, se asumen los objetivos más avanzados de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y se aplicarán de forma prioritaria y urgente las medidas contenidas en la misma.
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Proeli/es-ga/l/2006/06/30/5#art-1