Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 27 may 2006
Hasta el inicio del ejercicio presupuestario del año 2007, el abono de las retribuciones del personal que, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, se integre en la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva se efectuará con cargo a los créditos del programa presupuestario al que estuvieran adscritos previamente a su integración.
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