Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 27 may 2006
El Consell de la Generalitat procederá a la aprobación del reglamento de la Agència en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. Hasta que se produzca la entrada en vigor de dicho reglamento, serán de aplicación las disposiciones comprendidas en el capítulo II de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat, de Creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.
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