Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
16 / 25En vigor desde 27 may 2006
1. El personal que preste servicios en órganos de la administración o entidades de la Generalitat, cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por la Agència, se adscribirá a ésta, conservando la totalidad de los derechos que tuviera reconocidos, incluida la antigüedad.
2. La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal al que se refiere el párrafo anterior no se verá alterada por su incorporación a la Agència, manteniéndose dicho personal en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción.
3. El mismo régimen se aplicará al personal de la Generalitat que obtenga destino en la Agència, a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de función pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/05/25/5#disposicion-adicional-primera