Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 25En vigor desde 1 ene 2023
1. La Persona titular de la Dirección General, deberá tener reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Agència y será nombrada y cesada por Decreto del Consell, a propuesta del conseller o consellera a cuyo departamento esté adscrita la Agència.
El director general será persona de reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Agència.
2. Son atribuciones del director general las siguientes:
a) Asumir la representación ordinaria, administración y gestión de la Agència.
b) Dirigir el funcionamiento general de la Agència y de su personal, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias.
c) Asumir la dirección técnica y metodológica de las acciones a llevar a cabo por la Agència.
d) Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección.
e) Elaborar el plan anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto de la Agència, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
f) Suscribir contratos, acuerdos y convenios en nombre de la Agència y, en general, todas las facultades en materia de contratación administrativa y de derecho privado.
g) Elaborar la propuesta de plantilla de personal de la Agència, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias.
h) La autorización y disposición de gastos y liquidación y ordenación de pagos.
i) Ostentar la representación de la Agència en acciones y recursos.
j) Dictar las resoluciones y actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo y, en especial, resolver los procedimientos de acreditación y evaluación del profesorado, así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas.
k) La gestión del patrimonio propio de la Agència.
l) Las que expresamente le sean atribuidas reglamentariamente o delegadas por los órganos de gobierno de la Agència.
Se modifica el apartado 1 por el art. 248 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482 Se modifica por el art. 56 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-1338
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/05/25/5#art-8