Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 27 may 2006
1. Los órganos rectores de la Agència serán el presidente, el Comité de Dirección y el director o la directora general. 2. La Agència contará, asimismo, como órgano de carácter consultivo, con un Consejo Asesor, formado por expertos nacionales e internacionales de reconocida competencia y prestigio profesional, que se encargará de la evaluación del funcionamiento de la propia Agència y de asesorar sobre sus planes de actividades. Su composición y funciones específicas se desarrollarán reglamentariamente.
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