Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 may 2006
1. La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva se regirá por lo preceptuado en la presente Ley, en el reglamento de funcionamiento y demás disposiciones que la desarrollen, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico. 2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, la Agència sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, así como las demás normas aplicables al desempeño de sus funciones. 3. La contratación de la Agència se regirá por las previsiones que al respecto se contienen en la legislación vigente sobre contratos de las administraciones públicas, para este tipo de entes.
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