Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
15 / 25En vigor desde 27 may 2006
El personal propio de la Agència se regirá por las normas de derecho laboral y que le sean de aplicación, con la excepción del personal funcionario de las administraciones públicas, que se regirá por la legislación de función pública que les resulte de aplicación. El régimen retributivo del personal será el que, con carácter general, esté establecido para el personal al servicio de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2006/05/25/5#art-14