Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 27 may 2006
El patrimonio de la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública, así como los que adquiera por cualquier título. La Agència gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, quedando sujeta al ordenamiento jurídico privado en materia de adquisiciones patrimoniales y por el restante ordenamiento jurídico en lo que le sea aplicable.
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eli/es-vc/l/2006/05/25/5#art-12