Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
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1. Se crea la Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP), que se configura como entidad de derecho público sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
2. La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Conselleria competente en materia de universidades.
Se modifica el apartado 2 por el art. 244 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2006/05/25/5#art-1