Art. Disposición transitoria única
Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 23 oct 2021
El pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de la presente ley podrá realizarse cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón proceda a la completa implantación del módulo correspondiente en la plataforma de pagos del Gobierno de Aragón y su integración con las tecnologías de las entidades bancarias proveedoras del servicio. Una orden conjunta de los departamentos competentes en materia de hacienda y en materia de administración electrónica determinará la fecha a partir de la cual podrá realizarse el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito o débito. Se añade por el .3 de la Ley 7/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-19727

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BOA-d-2006-90022#disposicion-transitoria-unica