Título TITULO I›Capítulo CAPITULO III
Art. 17
18 / 46En vigor desde 18 jul 2006
1. Las tasas se exigirán mediante liquidación efectuada por el órgano gestor competente de la Administración de la Comunidad Autónoma, el cual realizará las operaciones de cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria. Las liquidaciones tendrán los requisitos y se notificarán en la forma prevista por la Ley General Tributaria.
2. No obstante lo anterior, la Ley de creación de cada tasa podrá obligar a los sujetos pasivos a practicar las operaciones de autoliquidación y a realizar el ingreso de la cuota resultante.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2006-90022#art-17