Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2012
1. Los municipios que a la entrada en vigor de la presente ley carezcan de planeamiento urbanístico deberán, en el plazo de diez años, redactar y someter a la aprobación de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo su Plan General Municipal. 2. Hasta el momento de la aprobación definitiva de tales instrumentos de planeamiento se regirán por las determinaciones contenidas en las Normas Urbanísticas Regionales. Se modifica por el .4 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1142 .

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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-transitoria-tercera