Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Los instrumentos de redistribución de beneficios y cargas aprobados inicialmente a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior, salvo que, por incumplimiento de los plazos previstos, el Ayuntamiento acuerde de forma expresa su someti­miento al régimen establecido por esta Ley. 2. Los plazos previstos para la aplicación del sistema de agente urbanizador comenzarán a contarse, en todo caso, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
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