Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
258 / 267En vigor desde 4 nov 2006
1. Los instrumentos de redistribución de beneficios y cargas aprobados inicialmente a la entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior, salvo que, por incumplimiento de los plazos previstos, el Ayuntamiento acuerde de forma expresa su sometimiento al régimen establecido por esta Ley.
2. Los plazos previstos para la aplicación del sistema de agente urbanizador comenzarán a contarse, en todo caso, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-transitoria-sexta