Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 4 nov 2006
1. Los instrumentos de ordenación territorial aprobados a la entrada en vigor de la presente Ley con­tinuarán vigentes, en tanto no resulten contrarios a sus previsiones, hasta su modificación, susti­tución o extinción, de conformidad con la misma. 2. El Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja continuará en vigor hasta tanto se apruebe la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja. Esta Directriz deberá aprobarse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. 3. Las Normas Urbanísticas Regionales continuarán en vigor en tanto no contradigan lo dispuesto en la legislación urbanística vigente. El Gobierno de La Rioja procederá a su adaptación y revisión dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
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