Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 4 nov 2006
1. La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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