Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2009
(Derogada) Se deroga por el .3 y la disposición derogatoria única de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1262 . Se modifica por el artículo 35.7 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473 .

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Pro

eli/es-ri/l/2006/05/02/5#disposicion-adicional-quinta