Art. 99
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 99

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En vigor desde 4 nov 2006
La aprobación de planes urbanísticos y de delimitaciones de unidades de ejecución a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificaciones correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
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eli/es-ri/l/2006/05/02/5#art-99